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FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/LEY DE ASOC.SINDICALES

La Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Privada reclamó por denegatoria tácita de inscripción gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, sin imponerse costas.

Federacion argentina de trabajadores de la seguridad privada Inscripcion gremial Denegatoria tacita Ley 23.551 Ley 19.549 Ley 26856 Acordada csjn n?15/2013 Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi.


¿Quién es el actor?

Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Privada.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Capital Humano Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- Objeto de la demanda: Reclamo por denegatoria tácita de inscripción gremial por falta de respuesta a la solicitud de inscripción y solicitud de intervención judicial frente a la mora administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, resolvió desestimar el recurso interpuesto, sin costas; además ordenó que oportunamente se cumpla con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, y disponer su registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "Las presentes actuaciones fueron iniciadas, con fecha 19 de febrero de 2.025, por la Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Privada denunciando denegatoria tácita de inscripción gremial señalando que no han obtenido respuesta a su oportuna solicitud, lo que movió al tribunal a recabar prueba informativa de las actuaciones administrativas en curso de las cuales resulta que, con fecha 28 de febrero de 2.025, se intimó a la peticionante a presentar un nuevo ejemplar de su estatuto profesional adecuándolo a las observaciones efectuada en la materia por la autoridad de control lo que impide que, en el sub-lite, pueda reprocharse mora administrativa a la autoridad de control. Lo expuesto por cuanto: a) lo actuado en dicha sede goza de presunción de legitimidad (art. 12, ley 19.549); b) la solicitud efectuada por la actora de constituir una entidad federativa operativa a nivel nacional obliga al ente administrativo a efectuar un exhaustivo estudio de los estatutos sindicales a fin de que satisfagan las exigencias del art. 16 de la ley 23.551, máxime por las características de la actividad sobre la que se pretende ejercer representación gremial: cobertura de prestaciones de seguridad privada en las que se encuentra interesado el orden público y la paz social y c) una resolución como la que nos ocupa puede ser fruto de oportuno cuestionamiento siguiendo el periplo recursivo de la ley 19.549 ya que no nos encontramos ante un conflicto privado de derecho como los que, por regla, deben ser resueltos por el Poder Judicial de la Nación. Por lo expuesto, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas." "En atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto." (No hay votos en disidencia.)

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