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RECALDE, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por secuelas psicofísicas atribuibles a su servicio en la Gendarmería Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión administrativa/judicial anterior, por insuficiencia de agravios y presunción del informe médico.

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¿Quién es el actor?

Recalde Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (en el marco de recurso ley 27348).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de las Comisiones Médicas y pedido de reconocimiento de incapacidad/indemnización por patologías (higroma crónico de las sinoviales y gonalgia bilateral) vinculadas al servicio como integrante de la Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto, sin costas, y ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013; regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "los agravios vertidos por el interesado, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para revertir la suerte del proceso: las normas legales vigentes imponen a la víctima, que pretende impugnar lo decidido por las Comisiones Médicas, realizar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considerada equivocada (conf. art. 116 LO, acta 2669/18 CNTr) siendo esta una condición imperativa para que su recurso procesal resulte viable." "el sólo hecho de haber sufrido un accidente o portar una enfermedad no constituye fuente de rédito económico ya que debe mediar perjuicio concreto, es decir un daño actual, cierto y subsistente (art. 1739 CCCN...)" "el informe médico permite concluir que el actor no porta minusvalía que afecten su actividad profesional porque, como, sigue prestando servicios efectivos en la fuerza de seguridad en el mismo puesto de tareas." "Por ello, habiéndose impuesto las costas del proceso en el orden causado, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso el fundamento principal y propuso desestimar; la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta. No existe disidencia.

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