LAURITO, GUSTAVO JAVIER c/ MOBY CALL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y trabajo mal registrado; la Cámara elevó el monto de condena a $149.407,16 y confirmó el resto del pronunciamiento de grado, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en instancia previa.
¿Quién es el actor?
Laurito, Gustavo Javier.
- Demandados: Moby Call S.A. y otros (Banco Saenz S.A., Core Values S.A., María José Dus Santos, Alejandro Sampayo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones tarifadas LCT), diferencias salariales, daño moral, multa art. 80 LCT, indemnización art. 132 bis LCT, puniciones por arts. 9 y 15 Ley 24.013; responsabilidad solidaria de codemandados; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se elevó el monto de la condena fijándolo en $149.407,16; se confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo demás que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia previa.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De tal modo, de prosperar mi voto, corresponde hacer lugar a la indemnización prevista por el artículo 1° de la ley 25.323, la cual prospera por la suma de $40.800." (voto de la Dra. Graciela L. Craig, indicando aplicación del art. 1° Ley 25.323 por trabajo mal registrado y fundamento en iura novit curia).
- "III
- Por otro lado, disiento respecto a las costas establecidas en esta instancia, las cuales sugiero imponerlas a la parte demandada que ha resultado vencida en lo principal y sustancial (art. 68 del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por sus actuaciones ante esta alzada, en el 30%, para cada una de ellas, de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (cfr. L.A.)." (voto de la Dra. Craig proponiendo costas y regulación de honorarios en 30%).
- "Finalmente, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 38 LO y 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo que fuera materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas. 3) Regular los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa." (voto del Dr. Carlos Pose, que sostuvo en lo principal la confirmación del pronunciamiento de grado y propuso regular honorarios en 25%; el acuerdo final, sin embargo, fijó 30%).
Disidencias relevantes: la Dra. Craig formuló planteos en que proponía condenar por art. 1° Ley 25.323 por $40.800 y regular honorarios en 30%; el Dr. Pose propuso regular honorarios en 25%. El acuerdo adoptó la solución que eleva el monto de condena a $149.407,16 y fija honorarios en 30%, por lo que primó la posición que propuso la regulación al 30%.
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