Logo

MARQUEZ JOSE RAUL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó José Raúl Márquez contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y Metalpar por accidente de trabajo y daños. La Cámara elevó la condena a $996.000 más intereses, impuso las costas de alzada a las demandadas y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondan por la instancia previa.

Accidente de trabajo Art Danos y perjuicios Dano moral Monto indemnizatorio $996.000 Intereses (ipc + 3% anual) Costas de alzada Honorarios 30% Nexo causal Codigo civil (arts. 1113 y 1074)


¿Quién es el actor?

MARQUEZ JOSE RAUL.
- Demandadas: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. y METALPAR (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y consecuente indemnización por daño material y moral, más accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó la suma de condena a $996.000 (desagregada en $830.000 por daño material y $166.000 por daño moral), con más los intereses ya decididos; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): 1) "siendo ello así, propongo confirmar lo decidido en grado." (relativo a la existencia de nexo causal y responsabilidad del empleador). 2) "entiendo que le asiste razón, toda vez que considero que el mismo resulta reducido, en virtud de lo cual, sin atenerme a pautas rígidas alguna ni fórmulas matemáticas y atendiendo a las consecuencias que afectan a la víctima (CSJN, 29/04/2008, “Arostegui Pablo Martín c/ Omega ART S.A. s/ Accidente” propongo elevar la indemnización por daño material a la suma de $830.000 y el daño moral a la suma de $166.000; lo que totaliza una suma de $996.000; lo que así decido." 3) "considero prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización." 4) "Las costas de Alzada serán soportadas por las demandadas vencidas (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21.839)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto de la Dra. Craig y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar