SORUCO, GUSTAVO ANTONIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS (PAMI) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por desempeño en categoría de jefe del departamento de atención a domicilio contra PAMI. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios en 30% por actuación en grado.
¿Quién es el actor?
Soruco Gustavo Antonio.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por haber desempeñado funciones como jefe del departamento de atención a domicilio y subsidiariamente indemnización por daño moral y accesorios (intereses, liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"En relación al reclamo de la parte demandada, ... no resulta un hecho controvertido que la accionante intimó ... el día 23.12.14 ... en virtud de lo cual, se encuentran prescriptas las diferencias salariales anteriores al 23.12.12, tal como se ha establecido en la instancia previa."
"De las constancias de autos surge que únicamente han rendido testimonio personas a propuesta de la parte actora... Los testigos resultan coincidentes concordantes y precisos y logran dar razón de tiempo, modo y lugar ... entiendo que se encuentra debidamente acreditado en autos el desempeño del accionante en su categoría de jefe del departamento de atención a domicilio, con anterioridad a la fecha en que la parte demandada le reconoció el mismo, en virtud de lo cual, se impone confirmar lo decidido en grado."
"La liquidación tuvo por fundamento la practicada por la perito contadora a fs. 296 y que no luce cuestionada en el agravio examinado, lo que sella sin más la suerte de la cuestión."
"Las costas de Alzada serán soportadas por la parte demandada que resultó vencida en lo sustancial (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21.839)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por adhesión del Dr. Carlos Pose al voto de la Dra. Graciela L. Craig y el dispositivo final confirma íntegramente lo propuesto.
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