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RONDAN, GUILLERMO c/ EQUIS QUINCE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el trabajador indemnizaciones por despido y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de grado, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y regulando honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

RONDAN, GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

EQUIS QUINCE S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y actualización del crédito), con disputa sobre el método de actualización, tasa de interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que respecta al método de actualización del crédito--materia de agravios-
- el mismo resulta insuficiente para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: en el caso la judicante resolvió actualizar el crédito en disputa desde su nacimiento -14 de julio de 2017
- hasta el efectivo pago mediante índice Ripte con más un 6% de interés anual; y si bien esta Sala ha sugerido la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual para situaciones de despido como las que nos ocupan, lo cierto es que la aplicación de este último criterio resultaría más gravoso para la recurrente. Por lo expuesto, no existen razones objetivas para modificar el decisorio de grado porque es aplicable una premisa básica, a saber: el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación: el hombre, ha buscado desde las épocas más remotas, que, en sus transacciones, reine la seguridad pero siempre como un medio o camino para obtener justicia: el nominalismo es una expresión de seguridad en cuanto prefija la cantidad de monedas que deben entregarse que permanece invariable y, en consecuencia, se consigue la justicia pero cuando se emite moneda en forma incontrolada se provoca la inflación y se priva al dinero de su función de medida de valores, por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia (Bidart Campos, “La indexación de las deudas dinerarias como principio constitucional”, ED 72-697; Sagües, “Discusión constitucional sobre la prohibición de indexar”, LL 1992-B-1174). Sin perjuicio de ello cabe aclarar que no existe anatocismo porque no se ha impuesto una capitalización de intereses."
- Votos en disidencia: No surgieron disidencias relevantes; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.

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