MANSILLA MIGUEL ANGEL ( ACT) c/ PROTTI ENRIQUE ANSELMO ( DDA) s/DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra Protti Enrique Anselmo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a Protti a pagar $224.340,60 más intereses según la metodología indicada y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
MANSILLA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
PROTTI ENRIQUE ANSELMO (con intervención de tercero Carlos Luis Alfredo Tarditti).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido incausado) y diferencias salariales, además de otros rubros laborales (vacaciones, SAC, indemnizaciones de leyes 25.323 y 25.345, sanción art. 132 bis LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROTTI ENRIQUE ANSELMO a pagar al actor la suma de $224.340,60 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada; se la condenó a entregar el certificado de trabajo en igual plazo bajo apercibimiento de astreintes; se ordenó la comunicación al Ministerio de Trabajo conforme ley 24.635; y se regularon honorarios conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entiendo que esta accionada no presentó elemento probatorio alguno tendiente a demostrar la existencia de una crisis que haya repercutido negativamente sobre la economía particular de la empresa de modo de hacer imposible o antieconómica la actividad. Por estas razones, concluyo que en el caso no se configuró la situación de excepción que torne aplicable lo normado por el artículo 247 de la L.C.T., por lo que corresponden al actor las indemnizaciones por despido incausado (arts. 231, 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"Así, los tres testimonios resultan concordantes y verosímiles, pues han sido prestados por personas que han percibido los hechos de modo directo, a través de sus sentidos, como compañeros de tareas, por lo que corresponde reconocerles eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN)."
"En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, encuentro que el actor ha probado acreditar los extremos que invocara en el inicio."
"En consecuencia, la condena se integra con los siguientes rubros e importes: 1) Diferencias salariales= $ 32.780,73.-; 2) Remuneración del mes de despido con SAC= $ 7.720,39.-; 3) Vacaciones prop no gozadas 2012= $ 4.899,15; 4) Integración del mes de despido con SAC= $ 377,31.-; 5) Indemnización sustitutiva de preaviso= $11.696,68; 6) Indemnización por antigüedad = $ 52.635,06; 7) Ind. art. 1 ley 25.323= $ 52.635,06.-; 8) Ind. art. 2 ley 25.323= $ 32.354,52.-; 9) Ind. art. 45 ley 25.345= $17.545,02.
- 10) Sanción art. 132 bis LCT= $ 11.696,68. TOTAL: $ 224.340,60.-"
"Tal como lo sostuviera el suscripto al adherir a la solución propuesta en esta última acta, 'si bien es mi criterio que el crédito de autos es una deuda “de valor”, y que por tanto, en el contexto actual, serían inconstitucionales
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