ZILLMANN, JACQUELINE c/ 5CA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido directo contra 5 CA SA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la justificación del despido por inasistencia a los controles médicos y rechazando las indemnizaciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
ZILLMANN JACQUELINE.
¿A quién se demanda?
5 CA SA.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido directo) y rubros indemnizatorios, entre ellos indemnización del art. 80 LCT e incrementos previstos por la ley 25.323; cuestionamiento por pago parcial y otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo cobrado en primera instancia. Además, se informó a las partes sobre las normas para notificaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Habrá de desestimarse la queja dirigida contra la valoración efectuada en primera instancia que concluyó en la justificación del despido directo notificado el 20/5/2016, toda vez que sin que se cuestione la contumacia en la que la tuvo por incusa la jueza de grado anterior respecto de la obligación prevista en el art. 210 de la LCT considerando que en dos ocasiones (4 y 21 de marzo de 2016) la empleadora pretendió llevar a cabo el control médico de la accionante en su domicilio sin éxito alguno por incumplimiento de ella, siendo asimismo convocada a revisaciones médicas los días 6 de abril de 2016 (ver carta documento de fs. 390 y 395) y 5 de mayo de 2016 y tampoco compareció, limitándose la apelante a oponer ante esta instancia de manera inatendible que se habría presentado a un examen clínico dispuesto por la ART el 1/6/2016, es decir cuando ya se había rescindido el vínculo y en consecuencia resulta una circunstancia ajena al análisis previsto en el art. 242 de la LCT."
"No tendrá mejor suerte la objeción dirigida contra el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, toda vez que la argumentación incurre en falencias del mismo tenor que las merituadas precedentemente, ya que no se invoca que en el caso bajo examen se verifiquen los presupuestos que se contemplan en dicha norma como condicionantes de la procedencia del rubro que se persigue, sino la supuesta deuda de aportes y de baja de AFIP, extremos que en nada contribuyen a fin de revertir la solución adoptada en la anterior instancia."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: