LAMAS LARROSA, HECTOR LEONARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. reclamando reparación por lesión y secuelas. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena devengue intereses desde el 09/02/2017 y confirmó la regulación de honorarios y costas según considerandos.
¿Quién es el actor?
Lamas Larrosa Héctor Leonardo.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial) reclamando indemnización por ruptura meniscal y secuelas; impugnación de estipendios periciales y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida en cuanto a que el capital de condena devengará los intereses dispuestos en grado desde el 09 de febrero de 2017; se resolvió sobre los honorarios apelados conforme al considerando VI; y se impusieron costas y estipendios de alzada según considerandos VII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de las consideraciones que anteceden, corresponde desestimar este segmento del recurso." (relativo a la falta de prueba de rechazo del siniestro y valoración del peritaje).
- "…El Sr. Héctor Leonardo Lamas Larrosa ha sufrido ruptura meniscal interna de su rodilla derecha, afección que ha sido tratada mediante cirugía artroscópica. -El mecanismo accidental invocado resulta idóneo para provocar las lesiones referidas y sus actuales secuelas, por lo cual existe verosimilitud en cuanto a su relación causal..." (v. hoja 4 del peritaje).
- "Si bien referida a la ley 9.688, la doctrina que emerge del citado acuerdo plenario n° 180 resulta analógicamente aplicable a los infortunios amparados por la ley 24.557. Por otra parte, el art. 2° de la Res. SRT n° 414/99 otorga un 'plazo de gracia' de 30 días corridos ... por lo que los intereses deben correr una vez cumplidos los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño (conf. ...). Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 10 de enero de 2017 (v. fs. 43 y 66), por lo sugiero que los intereses se devenguen a partir del 09 de febrero de 2017."
- "VI) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... los estipendios correspondientes a la representación letrada del actor no lucen altos por lo que propongo mantenerlos, mientras que los de los peritos médico y psicóloga resultan elevados por lo que propicio reducirlos al 6% a cada uno del monto de condena incluidos los intereses ..."
- "VII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% ..."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Guisado fue acompañado por la Dra. Pinto Varela y se dictó la resolución indicada.
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