RODRIGUES, TALIA ALDANA c/ SCANDINAVIAN OUTDOORS S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Scandinavian Outdoors S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y modificó la sentencia en materia de ajuste conforme al considerando III del primer voto, además de readecuar estipendios y regular costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUES, TALIA ALDANA (actora).
¿A quién se demanda?
SCANDINAVIAN OUTDOORS S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamaciones laborales derivadas del despido, incluyendo condenas dinerarias y entrega de documentación prevista en el art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por Scandinavian Outdoors S.A.; modificó la sentencia apelada en materia de ajuste conforme al considerando III del primer voto; readecuó los estipendios de los profesionales intervinientes según lo indicado en el considerando IV del primer voto; y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la concesión del recurso interpuesto por la accionada:
"En primer término, cabe señalar que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la accionada en razón del monto cuestionado. A través de la Res. CNAT 19/2024, la Cámara resolvió -por mayoría
- establecer que '.. el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC…'. En el caso concreto en examen, el monto de condena de $186.901,36, con más los intereses fijados en el pronunciamiento anterior... arroja la suma de $1.653.453, que no supera el límite mínimo de apelabilidad impuesto en el art. 106 de la L.O..."
2) Sobre la modificación en materia de ajuste (considerando III):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema... Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
3) Sobre la readecuación de honorarios y costas (considerandos IV y V):
"En atención a las modificaciones que he sugerido adoptar en el considerando que antecede, cabe readecuar los estipendios reconocidos a los profesionales intervinientes, de conformidad con las pautas de la ley 27.423... propicio fijarlos en las sumas de 15 UMAS, 14 UMAS, 4 UMAS y 4 UMAS, respectivamente, para la representación letrada de la parte actora, de la accionada y peritos contadora e informática. En la Alzada, frente al resultado que propicié para resolver los planteos de ambas partes, cabe fijarlos a cargo de la accionada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela coincidieron y acompañaron el resultado final expuesto en la parte resolutiva; no consta disidencia.
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