REY GAY, MARIA ALEJANDRA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) reclamando registro laboral y sanción por falta de registro; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, en lo pertinente, elevó los estipendios del perito contador a 6 UMAS y de la representación letrada de la accionada a 14 UMAS, imponiendo costas y honorarios de Alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Rey Gay (actora).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, discusión sobre existencia y correcto registro de la relación laboral desde el 1/8/2002 y aplicación de la sanción del art. 1 Ley 25.323; además impugnaciones sobre estipendios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de los estipendios del perito contador y la representación letrada de la accionada, que fueron elevados a la cantidad de 6 UMAS y 14 UMAS, respectivamente; costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tras el análisis de la prueba, el sentenciante concluyó que no se logró acreditar la irregularidad alegada. Fundó su decisión en la documentación aportada por la demandada, entre los que se destacaron los recibos de haberes y certificaciones de servicios y aportes previsionales, en las que se consignó como fecha de ingreso el 1 de agosto de 2002, sin que la actora las hubiera desconocido expresamente. A ello añadió que el recibo de la liquidación final dio cuenta del pago a la trabajadora de la indemnización por la antigüedad correcta y de acuerdo a su mejor remuneración normal, mensual y habitual."
"Asimismo, destacó que el informe pericial contable y la prueba informativa remitida por el organismo recaudador corroboraron que la trabajadora estuvo registrada desde agosto de 2002 bajo la modalidad plazo fijo, situación que no fue objetada por la actora."
"Finalmente, no resulta determinante para la configuración de la sanción prevista en el artículo 1 de la ley 25.323 el hecho de que no se hayan ingresado los aportes previsionales durante el lapso cuestionado. La omisión de efectuar tales aportes no equivale a la falta de registro o a su deficiencia, en los términos requeridos por la norma, sino que, en todo caso, habilita a la trabajadora para instar los reclamos correspondientes ante el organismo recaudador."
- Sobre costas y honorarios y estipendios (transcripción):
"En torno de los estipendios, en atención a la calidad y extensión de las labores y las pautas arancelarias vigentes, considero que los estipendios de la representación letrada de la parte actora no son elevados, por lo que cabe confirmarlos. En cambio, los del perito contador y la representación letrada de la accionada son, desde mi perspectiva, insuficientes, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 6 UMAS y 14 UMAS, respectivamente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo contiene la resolución transcripta.
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