PEREZ, RAQUEL MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo (Ley 24.557) por siniestro in itinere ocurrido el 16/09/2021. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones del actor al momento de la liquidación conforme al artículo 132 de la L.O., imponiendo costas y honorarios según lo expuesto.
Actor: PEREZ, RAQUEL MERCEDES. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente in itinere (accidente de trabajo) ocurrido el 16/09/2021, con controversia sobre la forma de actualización y el cómputo de intereses; además regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en el fallo; además se confirmaron las costas y la regulación de honorarios conforme el último considerando. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente. II. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." "De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, 'a' de la ley 24.557), sea nuevamente calculada, en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E. Oportunidad, en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3 del decreto 1694/09, ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." Adhesión/posición de los jueces: el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede (voto mayoritario). No consta disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Cañal formuló considerandos extensos y, pese a expresar criterios distintos en cuanto a índices y método como obiter dictum, el acuerdo aplicó el criterio mayoritario y ordenó la modificación parcial según se trascribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: