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NUÑEZ, PABLO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando actualización del crédito y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 en lo que prohíben la actualización, ordenó aplicar el IPC nivel general del INDEC más 3% anual desde cada vencimiento y reguló honorarios en sede de alzada.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Liquidacion art. 132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

NUÑEZ, Pablo Ezequiel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial) y actualización del crédito de condena con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó reajustar el crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por ello, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Que, asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Que, todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Balestrini y Pompa) adhirieron al acuerdo.

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