CICHERO, DANTE RAUL c/ EMERGER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Emerger SRL (actual Emerger Servicios de Seguridad SA). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $77.179,96, declaró inconstitucionales partes de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó actualizar el crédito con el índice IPC general del INDEC más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Cichero, Dante Raúl.
¿A quién se demanda?
Emerger SRL (actual Emerger Servicios de Seguridad SA) y tercero Prevención ART SA (intervención eventual).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones derivadas del despido) y cuestiones accesorias (jornada, diferencias salariales, gastos de comida, solidaridad con Aeropuertos Argentina 2000 SA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de la acción por despido, fijando el capital nominal de la condena en $77.179,96; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 cuando prohíben la actualización monetaria, y dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en esta sede (por trabajos de primera instancia: representación y patrocinio 18% y 16% y perito 7%, que deberán convertirse a UMAS cuando se liquide); confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; e impuso costas ante esta sede 80% a cargo de Emerger y 20% al actor.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales de la sentencia):
"a) corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"b) Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados ... los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"c) Ello implica que, si no resultare de aplicación el criterio establecido en este pronunciamiento para calcular los acrecidos sobre el capital de la condena, por resultar ello una reforma en perjuicio del apelante, deberá efectuarse la liquidación conforme los términos de la sentencia de primera instancia y, si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena ... al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; el voto de Balestrini adhirió al de Pompa y el acuerdo fue el consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: