AQUINO, HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $5.646.262,16 más intereses desde el 22/12/2021, aplicando el régimen de la ley 27.348 y el Decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios conforme lo detallado.
¿Quién es el actor?
Hernán Aquino (AQUINO HERNAN).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial), indemnización por incapacidad derivada de accidente del 24/10/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado; fijó el capital de condena en $5.646.262,16 y ordenó que devengue intereses desde la interposición del recurso ley 27.348 (22/12/2021) conforme la tasa prevista en el apartado III del voto, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en primera instancia y por la alzada según los montos y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos.”
2) “… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados… Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)… 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización… el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)… 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA…”
3) Cálculo indemnizatorio y resultado: “De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($94.104,6011.726,30/7.401,81= $149.084,99), la edad de la accionante al momento del suceso (31 años), y la minusvalía determinada (28,40%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $4.705.218,47 … Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $5.646.262,16.”
4) Sobre costas y honorarios: “De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior… sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN). … propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia: … $8.386.368 … $7.574.784 … $3.719.769 … (equivalentes a 124, 112 y 55 UMAS).”
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió expresamente al voto que antecede. No consta disidencia.
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