ORTIZ, DIEGO LEONEL c/ DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones contra Distribuidora Blancaluna S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó la forma de cálculo de los intereses aplicables a la condena conforme al criterio fijado en el segundo voto; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, DIEGO LEONEL.
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ DESPIDO), con condenas indemnizatorias, diferencias salariales, horas extras y accesorios; discusión sobre la tasa/intereses aplicables sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal (se mantiene el pronunciamiento favorable al actor) y la modificó únicamente en lo relativo a los intereses aplicables sobre la condena, aplicándose la fórmula fijada en el segundo voto; costas de alzada a cargo de la demandada; se regularon honorarios y dispone comunicaciones conforme la ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas):
"RESUELVE: I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y modificarla en cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, que serán los establecido en el segundo voto. II) Costas de alzada a cargo de la demandada. V) Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia." (Parte resolutiva)
Del voto del Dr. Mario S. Fera (voto en disidencia respecto de la tasa adoptada por la mayoría): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica..."
Del segundo voto (Dr. Álvaro E. Balestrini), cuya fórmula fue adoptada por la mayoría: "corresponde declarar USO OFICIAL para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera, en su voto mayormente desarrollado, proponía una solución alternativa (complementar la tasa derivada del Acta 2658 con un 18% anual hasta 31/12/2023 y aplicar luego sólo la tasa del Acta), criterio que no fue el adoptado por la mayoría y por tanto constituye disidencia respecto de la fórmula de intereses aplicada por la Cámara.
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