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TRIMBOLI, FERNANDO RODRIGO c/ HIGIA EVENTOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actor apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios del perito médico en causa por accidente (Ley especial). La Cámara confirmó la imposición de costas del 30/12/2024 y los honorarios del perito médico, declaró sin costas de alzada y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.

Apelacion Costas Honorarios periciales Perito medico Art. 68 cpccn Art. 1255 c.c.c.n. Ley 27.423 Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sin costas de alzada


¿Quién es el actor?

TRIMBOLI, FERNANDO RODRIGO.

¿A quién se demanda?

HIGIA EVENTOS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial; en la apelación se cuestionaron la imposición de costas dictada en grado (30/12/2024) y la regulación de honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada con fecha 30/12/2024; confirmó los honorarios regulados al perito médico en la forma establecida en el considerando III; declaró sin costas de alzada; y dispuso la aplicación de la Ley 26.685 y las Acordadas Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) El agravio intentado por la parte actora, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, atento a la índole del reclamo y, lo normado por art 68 del C.P.C.C.N., con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado por la parte actora y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "III) Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito médico, lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por la confirmación con los fundamentos precedentes; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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