TRIMBOLI, FERNANDO RODRIGO c/ HIGIA EVENTOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actor apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios del perito médico en causa por accidente (Ley especial). La Cámara confirmó la imposición de costas del 30/12/2024 y los honorarios del perito médico, declaró sin costas de alzada y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
¿Quién es el actor?
TRIMBOLI, FERNANDO RODRIGO.
¿A quién se demanda?
HIGIA EVENTOS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial; en la apelación se cuestionaron la imposición de costas dictada en grado (30/12/2024) y la regulación de honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada con fecha 30/12/2024; confirmó los honorarios regulados al perito médico en la forma establecida en el considerando III; declaró sin costas de alzada; y dispuso la aplicación de la Ley 26.685 y las Acordadas Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) El agravio intentado por la parte actora, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, atento a la índole del reclamo y, lo normado por art 68 del C.P.C.C.N., con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado por la parte actora y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"III) Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito médico, lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por la confirmación con los fundamentos precedentes; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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