DIAZ, JONATHAN SEBASTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por trabajador contra Provincia ART S.A. por contingencia laboral y cálculo de intereses. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada conforme al considerando II y confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios en el 25% para cada parte por este tramo.
¿Quién es el actor?
Díaz, Jonathan Sebastián Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de contingencia laboral (acción por incapacidad/enfermedad profesional) y cuestión relativa a la tasa de interés aplicada en la liquidación de las condenas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el fallo de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés conforme lo decidido en el considerando II; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; costas de alzada por su orden; se regularon honorarios por este tramo en el 25% para cada parte sobre lo que correspondan percibir en la instancia anterior; y se informó a las partes y peritos sobre la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II-. La queja esgrimida por la parte demandada respecto de la tasa de interés fijada en grado, la cual resulta ser la aplicación del coeficiente RIPTE que se obtiene de dividir el índice RIPTE vigente a la época de la liquidación del art. 132 L.O. por el índice RIPTE del mes del infortunio más un interés moratorio puro del 3% anual, adelanto que, de prosperar mi voto, habrá de obtener favorable andamiento. Me explico.
La accionada solicita que se aplique la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación conforme lo normado por el art. 12, apartado 3 del nuevo texto de la ley 24.557 (según modificación impuesta por el art. 11 de la ley 27.348 vigente desde el 5 de marzo de 2017).
Tengo particularmente en cuenta que, conforme lo normado por el art. 20 de la ley citada -27.348-, las modificaciones previstas para el art. 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicarán a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente; es decir 05/03/2017, por lo que habiendo acontecido -la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad demandada
- con posterioridad a dicha fecha (18/05/2021), corresponde revisar este aspecto de la queja."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto precedente del Dr. Roberto C. Pompa.
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