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MITE PINTO, HUGO SANTIAGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital según el considerando II (aplicación del RIPTE y régimen del DNU 669/19) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos conforme al considerando III; impuso costas de la alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Mite Pinto, Hugo Santiago.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (reclamo dinerario por incapacidad, con actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora en la orden de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral conforme al art. 770 CCCyN y art.12 inc.3 ley 24.557/ley 27.348/Decreto 669/19). Además, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $4.036.611,86 (59,68 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $3.550.670,53 (52,49 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $1.230.025,09 (18,18 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto principal por razones de economía procesal aunque manifestó criterio distinto en otra causa y explicó su adhesión.

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