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NORIEGA, RAMON MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y aplicación de la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, rechazó el agravio sobre la modalidad de actualización pretendida y elevó los emolumentos apelados, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Art Ley 27.348 Intereses Ripte Decreto 669/2019 Reformatio in pejus Emolumentos Honorarios Costas Actualizacion de condena


¿Quién es el actor?

NORIEGA RAMÓN MARIO (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 contra resolución de la Comisión Médica n°10; condena a la aseguradora al pago de indemnización por accidente de trabajo (monto fijado en primera instancia y régimen de actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravio; admitió los emolumentos apelados conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "A partir de allí, el monto de condena actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida sería de $10.592.580,26 ($1.456.642,24 + RIPTE). Ahora bien, ese monto -actualizado a la misma fecha
- sería más alto que el fijado en el pronunciamiento apelado ($1.456.642,24 + Actas de la CNAT con capitalización semestral = $16.474.431,30), por lo que, de admitirse el agravio del actor (única parte que recurrió el fallo) se estaría incurriendo en una reformatio in pejus." "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al patrocinio letrado del actor y al perito médico lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a las respectivas sumas de $3.494.533,60 (52,60 UMAs) y $398.616 (6 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia apelada (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor UMA al 09/12/2024 = $66.436)."
- Votos y eventual disidencia: Ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) coincidieron en la decisión del acuerdo: se confirmó la sentencia apelada y se aplicaron las elevaciones de emolumentos según considerando IV. La Dra. Pinto Varela consignó que en otras causas propuso un criterio distinto (aplicación de IPC + 3% anual) pero por razones de composición de la Sala adhirió al voto precedente; no existe disidencia que afecte la parte resolutiva.

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