MENDEZ, ROSA ESTELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $989.770,80, que devengará intereses según el criterio aplicado en el considerando IV, y ordenó costas y regulación de honorarios conforme considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
MÉNDEZ ROSA ESTELA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación que calificó una incapacidad (liquidación indemnizatoria por accidente de trabajo del 27/9/2022); se discuten porcentaje de incapacidad, actualización y tasa de interés, así como regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $989.770,80, que devengará intereses según lo indicado en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $989.770,80.
- con más sus intereses."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"VI) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propongo regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $1.141.290,75 (17,17 UMAs), $1.540.475,44 (23,18 UMAs) y $431.850 (6,50 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede, salvo que consignó su propio criterio anterior sobre método de actualización (IPC + 3% anual) pero por economía procesal adhiere al voto mayoritario.
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