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LENCINAS, DAMIAN EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 11/05/2021. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad física del 7% y rechazó la pretensión de minusvalía psíquica por falta de litis y de prueba ofrecida oportunamente.

Lencinas Galeno art s.a. Recurso de apelacion Incapacidad laboral Peritaje medico Minusvalia psiquica Confirmacion de sentencia Costas Comision medica n?10 11/05/2021


¿Quién es el actor?

Lencinas Damián Emanuel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (y la resolución recurrida del Servicio de Homologación — Comisión Médica Nº 10).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución administrativa y la pericia médica respecto del grado de incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 11 de mayo de 2021; en particular se reclama la consideración de una minusvalía psíquica que el actor sostuvo padecer.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravio, imponiendo costas y estipendios de alzada según el considerando III. (Fecha de firma: 15/04/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) El demandante solo cuestiona la desestimación de la minusvalía psíquica determinada en el peritaje médico. Mas allá de los fundamentos expuestos por la anterior judicante, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Lencinas sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 59/60 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 22/09/2022) surge que la asesora letrada del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Por otro lado, se les confirió a las partes el traslado del dictamen médico efectuado por la CMJ, conforme el artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/17, para que puedan 'solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.', traslado respecto del que la interesada guardó silencio." "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado y fijar costas y estipendios de alzada en el orden causado, regulando honorarios en el 30% por la etapa recursiva; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No hay disidencias.

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