VILLAGRAN, MARCOS EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo y discusión sobre actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital de condena conforme al criterio del considerando III (RIPTE hasta la liquidación y luego interés BNA con capitalización semestral) y reguló costas y honorarios según los considerandos IV y V.
Actor: Villagrán Marcos Ezequiel (actor recurrente). Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente ocurrido el 23/12/2021; controversia sobre grado de incapacidad, actualización del capital indemnizatorio, tasa e interés moratorio y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengará intereses conforme considerando III; además, fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerando IV y V.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado (aunque consignó una posición alternativa en otra causa que no logró mayoría y por economía procesal se adhirió aquí).
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