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REYNOSO, MARIA LAURA c/ GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. A.R.T Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora incapacidad por enfermedad contraída en servicio (COVID) y solicitó mayor tasación de honorarios; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la relación causal de la minusvalía psíquica y aumentó los honorarios periciales y reguló costas y estipendios conforme a los considerandos.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Covid-19 Minusvalia psiquica Comision medica Honorarios periciales Costas Estipendios de alzada Art Prueba administrativa


¿Quién es el actor?

Reynoso María Laura (actora).

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, ART y otro (Servicio de Homologación Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que concluyó que la actora no padece incapacidad derivada de enfermedad contraída en servicio (COVID) y cuestionamiento de la tasación de honorarios (perito y representación letrada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, elevó los honorarios de la perito médica conforme al considerando IV y resolvió las costas y estipendios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia que desestimó el recurso deducido por la parte actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que concluyó que la apelante no padece incapacidad respecto de la enfermedad contraída durante su jornada laboral como policía, deduce la propia accionante con réplica de la contraria... Por su lado, la perito médica apela sus honorarios por bajos." "III) Respecto de la incapacidad psíquica, mas allá de los fundamentos expuestos por la anterior judicante, observo que en el expediente administrativo no se incluyó la denuncia relativa a que la Sra. Reynoso sufriera de enfermedad psíquica derivada de la enfermedad padecida. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 63/65 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 17 de octubre de 2022) surge que el asesor letrado de la trabajadora asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física... Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que la actora hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "IV) Dado el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la perito médica resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $398.616 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 – Valor UMA al 30/12/2024 = $66.436). Asimismo el actor cuestiona por bajos los emolumentos de su representación letrada... por lo que cabe desestimar la apelación por ausencia de gravamen."
- No hubo voto en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo y resolvieron conforme al texto de la parte resolutiva.

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