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TORRES, RODRIGO JAVIER IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación derivada de accidente de trabajo por incapacidad reconocida del 16,95% y controversia sobre la actualización del capital indemnizatorio y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital lleve intereses según el considerando II y reguló costas y estipendios conforme a los considerandos III y IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Art Incapacidad 16 95% Actualizacion de capital Honorarios Costas Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

TORRES, Rodrigo Javier Iván.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación N° 10 y la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo; controversia sobre el porcentaje de incapacidad (16,95% por accidente del 21/05/2023), la forma de actualización del capital indemnizatorio (RIPTE vs tasa activa BNA) y la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando II; y determinó costas y estipendios de ambas instancias según los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $1.900.044,35 (28,59 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $1.774.164,07 (26,70 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $519.856,55 (7,82 UMAs)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado.

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