TORRES, BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la ART contra liquidación por accidente in itinere por 31/03/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena se actualice según RIPTE y que, en caso de mora, se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, imponiendo costas y regulando honorarios conforme considerandos IV, V y VI.
¿Quién es el actor?
Torres Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción derivada de accidente in itinere ocurrido el 31/03/2023; impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y reparación por incapacidad psicofísica (la sentencia de grado había fijado incapacidad del 9,24% y condena por $1.278.200,40 ajustable según RIPTE y con interés del 6% anual desde el siniestro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló estipendios/honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783. En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." (Se consignan además los considerandos IV, V y VI que fundamentan la decisión de ajustar por RIPTE hasta la liquidación y aplicar interés moratorio según tasa activa BNA en caso de mora; y que se deje sin efecto la tasa pura del 6% dispuesta en la sentencia de grado entre primera manifestación invalidante y liquidación). Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron y sus firmas constan en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: