AMADOR MARTINEZ, LUZBERCI DANYELI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente (art. 14 ley 24.557) contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $4.948.117,71, ajustable según la liquidación previa; además reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Amador Martínez Luzberci Danyeli (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de un siniestro ocurrido el 14/01/2023; impugnación del I.B.M. utilizado y apelación por honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $4.948.117,71, que se ajustará en la forma indicada en la sentencia de primera instancia; reguló los honorarios apelados y las costas y emolumentos de alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la planilla de la página web de ARCA, agregada al expediente el 30 de septiembre de 2024, surgen los salarios percibidos por el actor los últimos doce meses anteriores al siniestro, a los que, adicionándole el índice RIPTE como dispone la norma legal aplicable, da como resultado un I.B.M. de $223.995,88."
"El accionante se queja y manifiesta que '…conforme podrá apreciar V.E., el cálculo de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente (14/01/23) al 12/02/25 (fecha de la sentencia recurrida) asciende a 183,23% lo que nos arroja un IBM de $634.423,53 (IBM con Ripte $223.995,88 x 183,23% = 410.427,65 + 223.995,88 = $634.423,53), a diferencia del IBM de $495.386,42 erróneamente tomado para el cálculo de la indemnización…'."
"En este contexto, le asiste razón al apelante en que el resultado del ingreso base no es el correcto, pues el cálculo realizado a través del Portal de Aplicaciones de la Justicia Nacional del Trabajo da como resultado un IBM de $634.847,76 (Monto inicial $223.995,88 – Crédito del 14/01/2023, liquidación al 12/02/2025
- Tasa acumulada 183,41939%
- Intereses $410.851,88)."
"Así las cosas, y atento a lo estrictamente solicitado por el recurrente, la prestación dineraria prevista por el art 14 inc 2° apartado a) de la ley 24.557 da como resultado la suma de $4.948.117,71 (53 X $634.847,76 X 65/38 X 8,6%).-, cuantía que propongo fijar como nuevo monto de condena."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
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