AIMO, ALEJANDRO GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización laboral contra Swiss Medical ART S.A. por accidente ocurrido el 26/12/2022; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al criterio del considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia señalados en el considerando III y las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Aimo, Alejandro Gabriel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (incapacidad) y correspondiente actualización e intereses; además impugnación de la regulación de honorarios. El monto condenado en la sentencia apelada ascendía a $14.765.710,96 con interés establecido desde el 26/12/2022 según art. 11 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés moratorio conforme a la tasa activa promedio del BNA acumulable semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $9.860.769,94 (148,42 UMAs), los de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) en la cantidad de $12.633.518,92 (190,16 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $5.488.474,06 (82,60 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 30/12/2024 = $66.436)."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al acuerdo.
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