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TARZIA, LIONEL NICOLAS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que revocó la disposición de la Comisión Médica Nº10 y condenó a la aseguradora a abonar $856.211,84 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia: determinó que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE y régimen previsto) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando nuevos emolumentos de primera instancia y las costas de la alzada a la demandada.

Ripte Ley 27.348 Accidente de trabajo Actualizacion del capital Interes moratorio bna Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art. 770 cod. civil y comercial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Tarzia, Lionel Nicolás (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo; discusión sobre la forma de actualización del capital condenatorio, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante y la aplicación del interés del BNA en caso de mora, entre otras precisiones), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia indicados en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 4) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $5.037.676,37 (74,48 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $4.301.786,11 (63,60 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $1.550.379,56 (22,92 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Votos en acuerdo/disidencia: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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