VELAZQUEZ, MICAELA YASMIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Asociart ART SA por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según la pauta indicada en el considerando II (RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio conforme al BNA acumulable semestralmente) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Micaela Yasmín (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo y cuestión sobre el método de actualización del crédito indemnizatorio e intereses; además, regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital en forma semestral). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según lo indicado en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios de la instancia de alzada en el 30% de los que correspondan por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización … el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”.
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)”.
Sobre honorarios: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados … regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado de la actora en la cantidad de $1.552.137,62 (23,36 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $2.143.703,69 (32,26 UMAs), los del perito médico en la cantidad de $635.104,74 (9,55 UMAs) y los del Gabinete Pericial Psicológico de la UBA en la cantidad de $398.616 (6 UMAs)”.
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva conforman la decisión de la Cámara; no consta disidencia.
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