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FLORES, JORGE ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Experta ART S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 21/03/2023 y la determinación de su incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo decidido, excepto que fijó el porcentaje de minusvalía a resarcir en 16,8%, e impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme el considerando VII.

Riesgos del trabajo Incapacidad Minusvalia 16 8% Ripte Actualizacion Interes Costas Honorarios de alzada Liquidacion indemnizatoria Accidente laboral 21/03/2023


¿Quién es el actor?

Flores Jorge Alberto (actor señalado en carátula: "FLORES JORGE ALBERTO").

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente laboral del 21/03/2023; discusión sobre porcentaje de minusvalía (física y psíquica), aplicación de actualización/interés y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo apelado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con la excepción del porcentaje de minusvalía a resarcir, que se establece en 16,8%. Asimismo se impusieron las costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con la excepción del porcentaje de minusvalía a resarcir que se establece en 16,8%. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando VII." "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanzaría a $3.617.364,42.
- (53 x 65/61 x 381.262,06 x 16,8%). Dicho capital sería superior al piso mínimo que establece a Res. de la SRT N° 12/23, que para el caso de autos resultaría ser de $1.947.092,61.
- (11.589.837.
- x 16,8%). Cabe aclarar que, al momento da calcular la liquidación (en concordancia con lo dispuesto en la sentencia de origen), a la suma resultante de la fórmula correspondería adicionarle el 20% en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773, atento haberse producido el accidente en el lugar de trabajo." "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo resultado.

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