MERLOS, MARIA VALENTINA (CESION DE HONORARIOS) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la liquidación por accidente de trabajo y la cesión de honorarios frente a Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital se adecúe según lo indicado en el Considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE según DNU 669/19), elevó los honorarios del abogado a $1.873.982,62 y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MERLOS, María Valentina (cesión de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: recurso en virtud de la Ley 27.348 relativo a indemnización por accidente de trabajo y cesión de honorarios; impugnación de la modalidad de actualización del capital y de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para que “el capital se adecuará en la forma indicada en el Considerando II”; resolvió los honorarios apelados conforme al Considerando III (elevando los honorarios del letrado de la actora) e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"Sugiero entonces modificar el pronunciamiento de grado en el sentido de que el capital se adecuará en la forma indicada precedentemente."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la representación letrada de la accionante resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.873.982,62 (27,70 UMAs); mientras que los de la perito médica no lucen bajos, por lo que propicio mantenerlos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo voto y acuerdan la modificación indicada.
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