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SANCHEZ, ANGEL HORACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución administrativa que declaró inculpable su dolencia laboral y apeló la sentencia que confirmó esa decisión. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el recurrente no formuló una crítica concreta y razonada ni aportó la prueba testimonial idónea para controvertir el dictamen de la Comisión Médica.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Inculpabilidad Lumbalgia Critica concreta y razonada Prueba testimonial Honorarios Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sánchez, Ángel Horacio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por aplicación de la ley 27.348/27348 contra la resolución de la Comisión Médica (SRT, Comisión Médica Nro. 10) que determinó el carácter inculpable de la dolencia denunciada —lumbalgia derivada de tareas como encargado de edificio, con primera manifestación invalidante el 16/08/2024— y contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo por falta de crítica concreta y razonada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, reguló honorarios en un 30% de lo que corresponda por la actuación anterior y condenó en las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Para así decidir, la judicante puso de resalto que ‘…el recurrente pretende basar su expresión de agravios en la impugnación al dictamen médico; sin embargo, de la atenta y detenida lectura de las actuaciones administrativas, no surge en modo alguno que el quejoso haya logrado desvirtuar el diagnóstico de lumbalgia otorgado en dicho dictamen. Y, respecto de la afirmación del recurrente acerca de la existencia de un nexo causal entre el hecho denunciado y el daño supuestamente producido –afirmación dogmática que carece de fundamento, más allá de la voluntad de quien la propone– queda claro que ésta no podrá ser probada en autos, por la sencilla razón de que el quejoso no ha ofrecido prueba de testigos u otro medio idóneo que le permite acreditar que, en efecto, llevaba a cabo las tareas puntuales que declara haber realizado. Como colofón, la alegación del actor de que padece de hernia abdominal y umbilical (vid. fs. 85 a 89) deviene intrascendente toda vez que dicha enfermedad no ha sido denunciada en las actuaciones administrativas que tengo a la vista…’.” “Del análisis de la documentación obrante y teniendo en cuenta lo normado en el artículo 6° de la Ley 24.557 en relación a las Enfermedades No Listadas El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia , esta Comisión Médica concluye y dictamina que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora...” (v. folio 76).
- Conclusión del voto mayoritario: “En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional por lo que propicio confirmar lo decidido en grado.”
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron por confirmar la sentencia de grado y por regular honorarios y costas conforme al dispositivo. No consta disidencia.

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