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CACÑAHUARAY, CAHUANA TEODOSIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora revisión del dictamen de la Comisión Médica que fijó incapacidad del 9,6% por accidente en ocasión de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y reguló honorarios del 30% a favor de las representaciones en esta instancia.

Accidente en ocasion de trabajo Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% art. 30 ley 27.423 Costas de alzada Ripte Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Teodisio Cahuana (según carátula: CACÑAHUARAY CAHUANA TEODISIO).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó incapacidad laboral del 9,6% por accidente del 29/01/2024 y controvertida liquidación (art. 12 Ley 24.557 y aplicación de RIPTE), más eventual daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta, ni tampoco explica por qué la liquidación practicada en comisión médica '…no resulta adecuada y luce incorrecta…'." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento de los planteos de la parte actora relativos a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO..."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los motivos y propone confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere expresamente. No hubo disidencia.

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