SOSA, NOELIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 2,40% por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo precedente e impuso las costas de Alzada a la actora por orden causado.
¿Quién es el actor?
Noelia Alejandra Sosa (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 27.348) que determinó una incapacidad laboral del 2,40% por accidente ocurrido el 12/07/2024 (siniestro in itinere) y cuestionamiento de la liquidación y tasa de interés aplicables; se solicitó, además, pericia médica en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) y impuso las costas de Alzada en el orden causado, ante la inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. En efecto, la recurrente omite indicar qué estudios debieron practicársele a la trabajadora para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
Además, respecto de intereses y liquidación: "Sin embargo, toda vez que la liquidación efectuada en sede administrativa es más beneficiosa para la actora –única apelante
- que la que resultaría de lo antes expuesto, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus', esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio del apelante."
- Votos y disidencias relevantes: Los dos votos que integran el acuerdo (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la confirmación. No consta disidencia.
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