GONZALEZ, CARLOS JAVIER (M) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y condena por incapacidad. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada pero modificó la tasa de interés conforme las pautas del considerando III, fijó honorarios y reglas de costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier González (consta en carátula: "GONZALEZ, CARLOS JAVIER").
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348/petición de indemnización por incapacidad derivada de siniestro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, modificó la tasa de interés según las pautas exposadas en el considerando III, fijó los honorarios conforme al considerando IV y resolvió costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Hago esta afirmación pues, contrariamente a lo pretendido por el trabajador, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
2) "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.
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