PICOS, MAURO OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución administrativa que negó incapacidad por el accidente del 04/11/2018. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 18,90% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $952.452,01 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MAURO OSCAR PICOS.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora ART).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 03/06/2019 de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal que estableció que el Sr. Picos no presenta incapacidad por el accidente del 04/11/2018.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 18,90% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $952.452,01 dentro del quinto día más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médica y 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
- “La experta dictaminó que el actor presenta limitación funcional en los movimientos de presión y garra en los dedos meñique y anular de mano derecha y limitación funcional en los movimientos de rotación, flexión y extensión del hombro derecho, que lo incapacitan físicamente en 15% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 19,75% de la T.O. (v. fs. 332 y 345 foliatura digital).”
- “Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 335 y 340 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”
- “Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente los factores de ponderación atinente al tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, ‘Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.’ De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad psicofísica determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 15%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 2,25% y de la recalificación será del 1,50%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,15% (1% de 15%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Picos asciende a 18,90%.”
- “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $793.710,01 (2,03 X $39.032,66 X 53 X 18,90%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone ‘…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...’. Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $793.710,01 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $158.742 ($793.710,01 x 20%).”
- “Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $952.452,01 que generará intereses desde el 04/11/2018. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (04/11/2018) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348).”
No constan votos en disidencia en la resolución; la decisión judicial que opera es la transcripta y mayoritaria.
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