ROSALES ROMERO, FABIAN ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y daño psicológico. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 32,48% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $896.028,78 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Fabián Antonio Rosales Romero.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/prestadora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica nº 10 que había fijado 18% de incapacidad; reclamo de mayor incapacidad y reparación por accidente ocurrido el 02/06/2018.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal (13/06/2019), se fijó la incapacidad psicofísica del actor en 32,48% de la T.O. y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar al actor la suma de $896.028,78 dentro del quinto día, con más los intereses desde la fecha del siniestro; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médica; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces" (cita CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
"En estas condiciones, cabe concluir que la incapacidad psicofísica del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 32,48% de la T.O."
Fundamento del cálculo indemnizatorio: con ingreso base $28.166,19 (art. 11 ley 27.348), coeficiente etario 1,54 (65/42) y aplicación del Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009, se obtuvo indemnización por $746.690,65, que se incrementó en 20% ($149.338,13) llegando al monto final condenado de $896.028,78. Sobre este capital se devengarán intereses desde el 02/06/2018 conforme art. 11 ley 27.348; en caso de mora procede capitalización y nuevos intereses conforme art. 770 CCCN.
- Disidencias: no registradas; la decisión es del juez de primera instancia que resolvió el recurso de apelación.
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