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CRUZ HIDALGO, VICTOR MANUEL c/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Comahue Seguridad Privada S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios sobre la base de cálculo del salario y la aplicación del CER, sosteniendo que la empleadora y la sentenciante actuaron conforme a prueba y que no se verifica licuación del crédito.

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¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Cruz Hidalgo.

¿A quién se demanda?

Comahue Seguridad Privada SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El doctor Héctor C. Guisado dijo: I) El actor apela la sentencia del 18 de marzo de 2025 que hizo lugar a la demanda por despido." "Ahora bien, la magistrada tomó en cuenta un “salario de $ 362.222 que incluye sumas remuneratorias y no remuneratorias y que resulta de un recibo acompañado a la causa…”. Y si bien no especificó a cuál de los dos únicos recibos obrantes en autos se refería, basta una simple observación de esos instrumentos para advertir que se trataba del recibo del período diciembre de 2013, en el que se consigna un importe de $ 86.920,00 por haberes “con descuento” y $ 275.302,30 por haberes “sin descuento”, ya que la suma de ambas cantidades arroja precisamente un total de $ 362.222." "Por otra parte, el propio actor invocó en su demanda que su mejor remuneración en los términos del art. 245 LCT era la del mes de diciembre de 2023, que es justamente la considerada por la sentenciante." "El recurrente aduce que del informe de AFIP incorporado el 5/7/2024 surgiría que el actor “percibió remuneraciones por encima de los $ 362.222” ... Sin embargo, esa última cantidad incluye evidentemente el sueldo anual complementario (que no tiene periodicidad mensual). Y respecto de los demás meses, el informe de la AFIP no discrimina los conceptos que integran la remuneración, por lo que no es posible verificar si comprende rubros que no sean normales y habituales." "III) El accionante se queja también porque el fallo dispuso que “desde la exigibilidad de cada crédito se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”. A criterio del recurrente, esa actualización “resulta ser la más perjudicial para el actor” y solicita entonces que se utilice como método de reajuste el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)." "Ahora bien, el mecanismo propiciado por el recurrente, que en su momento fue sugerido por esta Cámara mediante el Acta 2783, fue duramente censurado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Cabe agregar que a partir de los casos “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” ... esta Sala decidió declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación de los créditos laborales y ajustarlos mediante el IPC, pero solo en aquellos casos en que la utilización del criterio tradicional (la fijación de intereses) produjera una licuación del crédito. Sin embargo, ello no se verifica en la especie, pues, de conformidad con los cálculos que realiza el propio apelante en su memorial, el monto total de condena según el criterio adoptado en la sentencia apelada arrojaría al 20 de marzo de 2025 un importe de $ 3.354.566,26, mientras que, el capital actualizado conforme el IPC representaría un total de $ 3.829.643,22. La diferencia entre ambos montos sería así de poco más del 12%, lo que está muy lejos de constituir una “licuación”." "IV) En síntesis, voto por confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido motivo de recurso, con costas en el orden causado, atento el resultado del recurso y la ausencia de réplica."
- Votos: Ambos jueces (Guisado y Diez Selva) votaron por confirmar la sentencia; no hubo disidencia.

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