BENITEZ, LAURA MARCELA c/ LINSER S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y multas laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del crédito por IPC más un interés del 3% anual con única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, Laura Marcela.
¿A quién se demanda?
LINSER S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) con reclamación de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT) y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al reclamo de la actora; se determinó que el crédito sea actualizado mediante IPC más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon los honorarios conforme se dispone en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En definitiva, el juzgador de primera instancia sostuvo que 'el cambio de horario aplicado a la accionante constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi habida cuenta que configuró una alteración en la vida de la trabajadora por la circunstancia de tener que cambiar toda su rutina diaria'."
"A la luz de todo lo expuesto hasta aquí, de conformidad con la jurisprudencia precedente, encuentro que, en efecto, no media razonabilidad en el ejercicio del ius variandi, ante la alteración de una modalidad esencial del contrato, como es modificar 6 horas el horario de ingreso y egreso, provocó un perjuicio material, violando el principio de indemnidad. Por lo tanto, corresponde confirmar el fallo apelado, dado que encuentro configurado el ejercicio abusivo del ius variandi."
"En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).
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