LEDESMA, ODILDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (aplicación del RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio según promedio de la tasa activa del BNA capitalizable), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Odilda (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente (recurso ley 27.348) y liquidación de montos e intereses derivados del siniestro del 26 de diciembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se actualizará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable y capitalizable semestralmente). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las sumas indicadas en el considerando III. Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) “2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”.
2) “En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (...), propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) Sobre honorarios: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (...), sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado de la actora en la cantidad de $1.349.434,24 (19,95 UMAs), los de la representación letrada de la demandada (...) en la cantidad de $1.771.211,74 (26,18 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $516.127,84 (7,63 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces acompañan la misma decisión (adhesión del Dr. Díez Selva al voto del Dr. Guisado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: