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IÑIGUEZ, VIVIANA NOEMI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 02/04/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $63.038,06, con actualización por IPC-INDEC e intereses del 3% anual y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad 5% Baremo altube-rinaldi Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Intereses 3% anual Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Iñiguez Viviana Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente del 02/04/2016) y consecuente indemnización por incapacidad (se determinó incapacidad física del 5% y rechazó la incapacidad psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar a la Sra. Iñiguez la suma de $63.038,06, que deberá actualizarse desde la fecha en que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (o, en su defecto, el IPC Ciudad), más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; además declaró la inconstitucionalidad de las normas pertinentes de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, e impuso costas y reguló honorarios conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "…el experto médico interviniente dictaminó que la accionante presenta como consecuencia del siniestro '… neuralgia postraumática intercostal derecha…he determinado un grado de incapacidad del 5% en base al baremo Altube Rinaldi ya que el baremo del decreto 659/96 no contempla incapacidad física por este tipo de secuela…' y respecto a la incapacidad psicológica determino que padece un 10% por reacción vivencial neurótica grado II." 2) "…considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)." 3) "…corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida (02/04/2016), del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 4) "La indemnización que corresponde a la actora por el accidente del 02/04/2016 asciende a la suma total de $63.038,06."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Balestrini expone los fundamentos principales y propone la revocación; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto de Balestrini. En su voto Fera registra haber tenido un criterio diferente respecto de la tasa de interés en otros precedentes pero acepta el criterio mayoritario de Balestrini en esta causa ("mi criterio resultó minoritario ... adhiero al voto del Dr. Balestrini").

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