TORREJON, CLAUDIO MARCELO c/ ASOCIART SA ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La parte demandada apeló la regulación de honorarios asignados a la representación letrada del perito médico por tareas de ejecución. La Cámara redujo esos honorarios a 3 UMA (PESOS 202.896) y ordenó notificar a las partes y peritos conforme a la Ley 26.685 y los Acuerdos CSJN indicados.
¿Quién es el actor?
TORREJON, CLAUDIO MARCELO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ART.
- Objeto de la demanda: causa por “ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”; en esta resolución, el recurso de apelación versa sobre la regulación de honorarios de la representación letrada del perito médico por trabajos de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reducir los honorarios regulados a la representación letrada del perito médico por los trabajos de ejecución a la cantidad de 3 UMA, que a la fecha del pronunciamiento representan PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($202.896). Asimismo, hizo saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 21, 41 y ss. de la ley 27.423, el art. 38 de la L.O., y el art. 1.255 del C.C.C.N., a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada del experto médico por los trabajos de ejecución lucen elevados, razón por la cual corresponden que reducidos a la cantidad de 3 UMA, que a la fecha de presente pronunciamiento representan la cantidad de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($202.896). -"
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Reducir los honorarios regulados a la representación letrada del perito médico por los trabajos de ejecución, en la forma establecida en el considerando precedente; 2) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
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