Logo

IBAÑEZ, WALTER OSCAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó la actualización del capital condenado por IPC-INDEC más interés del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% anual Ripte Costas Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, WALTER OSCAR.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A. (intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial
- Riesgos del Trabajo) y consecuente condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se dispuso que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida conforme al Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su caso, IPC Ciudad de BA si faltaren índices oficiales) más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O.; se confirmó lo restante objeto de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y se regularon honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perita médica) y honorarios de alzada (30% sobre lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "…Dicha suma ($697.132,68) devengará intereses desde que es debida y hasta su efectivo pago, de acuerdo a las previsiones de las Actas CNAT 2783 de fecha 13 de marzo de 2024 y CNAT 2784 del 20 de marzo de 2024, cuyos argumentos comparto y a los cuales cabe aquí remitirse por razones de brevedad. A tal efecto, cabe señalar que la capitalización allí prevista deberá efectuarse el día 22 de abril de 2019, en que quedó notificada la demanda. …" 2) "…corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 4) Sobre control de resultados desproporcionados: "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Balestrini expone el razonamiento mayoritario y propone la modificación parcial; el Dr. Mario S. Fera expresó criterios distintos en antecedentes (propuso otro esquema de intereses en votación disidente en causas previas) pero en este acuerdo adhirió al voto del Dr. Balestrini, por lo que no existe disidencia en el pronunciamiento final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar