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MUÑOZ, MARCELO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente del 15/2/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por faltar prueba idónea que demuestre la incapacidad, valorando las constancias administrativas y la resolución de la Comisión Médica.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Provincia art s.a. Costas de alzada Honorarios Apelacion Revision medica Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Marcelo Eduardo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad originada en accidente denunciado con fecha 15/2/2024 (recurso por negativa de reconocimiento tras actuación de Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada conforme al apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado." "Obsérvese que no describe en esta alzada los síntomas psicofísicos que alega padecer como consecuencia del accidente, y se limita a manifestar que los estudios médicos fueron efectuados por prestadores de la ART demandada, mas no indica concretamente razones concretas por las que estos no deberían ser tenidos en cuenta." "En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada por parte de la Comisión." "Con relación a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y de normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico ... Y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen." "V
- Teniendo en cuenta que, a partir de la ocurrencia del accidente, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- No hubo disidencia: ambos jueces (Fera y Balestrini) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia y regularon costas y honorarios.

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