CERMEÑO BRITO, FANNY JOSEFINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad laboral por infortunio en ocasión del trabajo contra resolución administrativa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ratificó la inexistencia de incapacidad y declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada; reguló honorarios en 30% y condenó en costas a la actora en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CERMEÑO BRITO, FANNY JOSEFINA (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 / resolución administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la resolución administrativa y sentencia de grado que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente del 23/02/2024 (lesión en pulgar e índice de la mano izquierda al levantar una bandeja de 15 kg); la actora solicitó reevaluación y producción de prueba pericial, incluyendo psicodiagnóstico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…La trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. En efecto la recurrente no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación..."
"Respecto de lo referido por la trabajadora, en relación a la diferencia de criterio diagnóstico y evaluativo entre el médico de la SRT y su perito consultor técnico de parte, entiendo que tratar dicho agravio deviene superfluo en razón de que no ha acompañado nada que avale y/o justifique su postura ya que ha omitido acompañar el supuesto informe médico de su perito consultor, ni siquiera se indica el nombre del profesional a lo largo de su memorial ni tampoco ha ofrecido la participación de un perito de parte en el momento oportuno de celebración de la audiencia médica, lo que sella la suerte adversa de la cuestión…".
"Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica a la que fue sometida en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por la Sra. Jueza de grado que otorgó eficacia convictiva a las conclusiones médicas del Dictamen Médico Jurisdiccional..."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No hay disidencia.
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