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ARANA FLEITAS, HECTOR ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A. El Tribunal confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó el mecanismo de ajuste aplicable a la condena y fijó honorarios y costas conforme a los considerandos III a V.

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¿Quién es el actor?

ARANA FLEITAS, HECTOR ARIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso por accidente laboral regulado por la Ley 27.348, con reclamo de indemnización y cuestión sobre el mecanismo de ajuste/actualización de la condena y fijación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas del considerando III; fijó los honorarios conforme al considerando IV; y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración del informe pericial y la ausencia de incapacidad columnaria: "la prueba que hubiera permitido prima facie dilucidar la existencia de una disminución laborativa física ... era la prueba pericial médica. En el caso, comparto la valoración del informe pericial efectuada por la sentenciante... en el 'examen físico' se evaluó la columna cervical y lumbar, donde se consignó que el accionante no presenta 'alteraciones' en dicha zona... En tal contexto, el perito informó la ausencia de incapacidad laborativa física invalidante en la columna del accionante, como consecuencia del infortunio de marras." 2) Sobre el mecanismo de actualización/interés aplicable: "la magistrada dispuso ... intereses a calcular en la etapa prevista en el art. 132 de la ley 18.345 ... de acuerdo al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina....." y la Sala expresa su criterio mayoritario respecto al ajuste RIPTE: "corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, que adopta la actualización por RIPTE hasta la liquidación y reglas para interés por mora según lo expuesto). 3) Sobre honorarios y costas de Alzada: "considero que ... los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos 131 UMA y en la suma de $3.000.000 –respectivamente-" (considerando IV); y "propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) ... corresponderá fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando V).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final es el transcripto.

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