ACOSTA, JUSTO LEONARDO c/ AMERICAN JET S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó que existió relación de dependencia con American Jet S.A. La Cámara confirmó el fallo de grado y rechazó la acción por no acreditarse la relación de dependencia, disponiendo además costas y honorarios según lo fijado en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Justo Leonardo Acosta (actor).
¿A quién se demanda?
American Jet S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación de dependencia/empleo (indemnizaciones derivadas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Se agravia el actor contra la conclusión del fallo de grado que rechazó la acción impetrada al considerar no acreditada la relación de dependencia invocada por aquel. Arguye sobre la valoración de los elementos de prueba incorporados a la causa."
"Dicha circunstancia, a mi entender, adquiere vital relevancia por cuanto los únicos elementos objetivos incorporados a la causa son las cuatros facturas emitidas por el actor, de fechas: 1/2/19, por $8.855, Comprobante nro. 00000001; 2/2/2019 por la suma de $11.550 Comprobante nro. 00000012; del 1/6/20, por $23.000 comprobante nro. 00000024; del 1/9 /2020, por $23.000, comprobante nro. 00000031, documentación que –cuanto menos en los aspectos formales
- da cuenta de una prestación esporádica y circunstancial..."
"Tales testigos adquieren pleno valor probatorio por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En efecto, de dicha documentación surge que 'En mi carácter de AMERICAN JET S.A.… certifico que el Sr. JUSTO LEONARDO ACOSTA, DNI 22.782.513 es empleado o personal contratado de AMERICAN JET y se encuentra afectado a servicios declarados esenciales en la emergencia… el mencionado se desempeñará tareas cumpliendo guardias mínimas en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY (CABA) y/o en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO…', el que luce suscripto por 'AMERICAN JET S.A. Jorge R. Rodriguez. Presidente'."
"Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto desestimó que las partes se encontraran vinculadas por una relación de dependencia y, consecuentemente, rechazó la acción impetrada en todas sus partes."
- Votos: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo sentido, por lo que no existe disidencia.
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