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FARIAS, FLAVIO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no haberse acreditado incapacidad psicofísica, impuso costas por su orden y reguló honorarios (35% para la actora y 30% para la demandada).

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¿Quién es el actor?

FARIAS, FLAVIO JAVIER (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción dirigida a obtener reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido cuando el actor volvía a su domicilio en bicicleta y sufrió contusiones en columna cervical-lumbosacra y codo izquierdo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios del profesional interviniente en esta alzada en un 35% para la parte actora y un 30% para la demandada, de lo que hubiera correspondido por sus trabajos en la instancia previa. Asimismo ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En base a todos estos estudios, el perito concluyó que el trabajador no presentaba incapacidad psicofísica, según el baremo de la ley de riesgos."
- "Por estos motivos, y dado que no se encuentra verificada la existencia de incapacidad psicofísica, cabe confirmar la sentencia de la instancia que antecede, aunque por fundamentaciones diversas: no porque el trabajador no pueda cuestionar el régimen de la ley 27.348, sino porque no se ha comprobado incapacidad psicofísica alguna, lo cual fundamenta el rechazo de la acción."
- Sobre costas y tutela del trabajador: "las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia..."; y "el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello..." (art. 68 CPCCN). Además se expone la protección al trabajador como sujeto preferente y la importancia del acceso a la justicia: "el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario...".
- Regulación de honorarios y posición sobre IVA: "auspicio regular los honorarios del profesional interviniente en esta alzada en un 35 % (treinta y cinco por ciento) para la parte actora, y un 30% (treinta por ciento) para la demandada, de lo que hubiera correspondido por sus trabajos en la instancia previa." y la Sala cita criterios sobre no integrar el IVA a los honorarios regulados. Disidencias: No surge voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y se expresa en la parte resolutiva transcrita.

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