LUGO, OSCAR ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo en la tasa de interés, que se adecuará conforme al considerando III, y condenó en costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Lugo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) y consecuente condena indemnizatoria; liquidación y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la determinación de la tasa de interés, que fue modificada conforme al considerando III; asimismo, impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 25/03/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado y se modificó – respecto del accidente acaecido con fecha 06/09/2015
- la forma de actualizar el crédito del actor. En lo que aquí interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Oscar Alberto Lugo la suma de $170.184,60 ..."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque ... en el sub lite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica ..."
- Notas procesales y montos/fechas relevantes: capital condenado $170.184,60; notificación de traslado de la demanda 24/08/2016; embargo ordenado $39.606.682,75 (01/10/2024); referencia comparativa del capital actualizado con tasas bancarias ($1.785.274) versus IPC ($18.841.512) en el estado de autos.
- Disidencia: No existe votación en disidencia relevante; ambos jueces adhieren a la resolución final que confirma la sentencia salvo la tasa de interés (ver voto del Dr. Guisado, que propone la solución y adhesión del Dr. Diez Selva).
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